domingo, 9 de diciembre de 2012

10 DE DICIEMBRE DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos nos protegen desde el nacimiento, porque son parte de nuestra condición de personas, de seres humanos. Estos derechos están comprendidos en la Constitución Política del Estado y otras leyes nacionales.
 

El Estado Plurinacional tiene como pilar imprescindible la construcción colectiva de una democracia participativa, respetuosa de los derechos humanos, con dignidad, identidad, seguridad y diversidad de los pueblos, dispuestos a escribir las páginas de una nueva historia, bajo los principios de justicia, paz y unidad.

Si todas y todos conocemos los derechos que nos protegen, se puede poner freno a los abusos de poder y las violaciones de los derechos humanos, podremos ejercer los derechos propios y respetar los derechos de los demás.
 
Derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado
 

Artículo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie sera torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
 

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

IV. Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.

V. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
 

Artículo 16.

III. El sistema único de salud sera universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Artículo 19. 

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
 

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Artículo 20.

I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
 

II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provision de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas. cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provision de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
 

III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatization y están sujetos a regimen de licencias y registros, conforme a ley. I. II.

Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18.

I. Todas las personas tienen derecho a la salud.

II. El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
En 1947 cuando se reunió por primera vez la Comisión de Derechos Humanos su única función fue redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esta tarea se completó en un año y la Asamblea General aprobó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración (desde entonces el 10 de diciembre se celebra anualmente el "Día de los derechos humanos"

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